El Consenso Europeo, firmado en diciembre de 2005 por los Presidentes de la Comisión, el Parlamento y el Consejo (y al que se sumó el Servicio Europeo de Acción Exterior en 2014), define por primera vez el marco de principios comunes en el que la Unión Europea y sus Estados miembros aplicarán sus respectivas políticas de desarrollo, con un espíritu de complementariedad (en línea con el Tratado). Los fundamentos jurídicos de la existencia de una política europea de desarrollo se habían establecido en 1992 con el Tratado de Maastricht y en el año 2000 la Comisión Europea había aprobado la Development Policy Statement, que seguía limitándose a la política de cooperación de la Comisión Europea.
Basado en gran medida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el Consenso Europeo tiene como objetivo principal la erradicación de la pobreza y se divide en dos partes: la Parte I - dedicada a enumerar los principios y valores comunes a la UE y a los Estados miembros; la Parte II - que detalla las prioridades y modalidades que se deben seguir en el marco de la política de desarrollo (se adjunta un resumen del Consenso Europeo), y que constituyó la base para la programación de los instrumentos financieros de la UE para la acción exterior (rúbrica 4) durante el periodo de 2007 a 2013.
Ante la existencia de una nueva arquitectura de la ayuda internacional -como el crecimiento de las economías emergentes y la acentuación de las situaciones de fragilidad- y la necesidad de una actuación más eficaz de la política de desarrollo y de la política exterior de la UE en general, en mayo de 2012 se adoptaron las Conclusiones del Consejo sobre "Aumentar el impacto de la política de desarrollo de la UE: un programa para el cambio", que complementaron (y no sustituyeron) el planteamiento contenido en el Consenso Europeo. Las principales innovaciones que forman parte de estas Conclusiones son:
- Mayor visibilidad de las cuestiones de buena gobernanza y derechos humanos, vinculados a una mayor condicionalidad de las políticas;
- El establecimiento de "asociaciones de desarrollo diferenciadas", concentrando la ayuda en aquellos países con mayor necesidad de apoyo exterior y en los que la ayuda de la UE puede tener un mayor impacto, utilizando otros tipos de instrumentos (por ejemplo, una combinación de préstamos y donaciones) en las relaciones con los países socios que ya tienen cierto crecimiento sostenido y/o son capaces de generar suficientes recursos propios;
- Apoyar al crecimiento inclusivo y sostenible (haciendo hincapié en la inclusión en los ámbitos de la protección social, la sanidad y la educación), reforzando al mismo tiempo los sectores que se considera que tienen un efecto multiplicador (a saber, la agricultura y la energía);
- Apoyar a la creación de un entorno propicio para el desarrollo del sector privado y el comercio;
- Definir una respuesta integrada de la UE a los Estados frágiles, más coordinada y coherente, que combine los diversos instrumentos de diferentes ámbitos políticos como la seguridad, el desarrollo y la ayuda humanitaria;
- Reforzar las modalidades de programación conjunta de las ayudas por parte de la Comisión y los Estados miembros.
Este enfoque fue la base de la programación de los instrumentos financieros en el ámbito del desarrollo en el actual marco financiero plurianual 2014-2020.
Tras la adopción de la Agenda 2030, será necesaria una revisión de la política de desarrollo de la UE (en el Consenso Europeo y el Programa para el Cambio), lo que puede tener ya un impacto en la revisión en curso del marco financiero plurianual (que tendrá lugar entre 2016 y 2018), así como en la definición del futuro marco financiero. El debate sobre la revisión del "Consenso Europeo sobre el Desarrollo" ya se ha iniciado y debería permitir adaptar la política de desarrollo a la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la Agenda 2030 y otros acuerdos internacionales, en particular Adis Abeba, la Alianza Mundial de Busan, la COP 21 y Sendai.